GERENCIAS COMERCIALES GAVA S.L.

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Como asesores y sólo en el campo del asesoramiento, se regirá el acuerdo por la modalidad mercantil; En el cual, se establecerán las condiciones para su desarrollo y ejecución.

En lo referente a la agencia de compras como de ventas; La relación contractual se hará bajo la modalidad del contrato de agencia.

En dicho contrato, se establecerán como mínimo las siguientes condiciones:

  • Contrato de agencia, supeditado a la ley 12/1992, de 27 de mayo de 1992, por la incorporación al derecho Español del contenido normativo de la Directiva 86/653/CEE, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes.
  • Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones
  • Objeto de la relación contractual.
  • Producto o productos a comercializar.
  • Área asignada para la comercialización.
  • Forma en la que comercializar el producto o su compra.
  • Responsabilidades de las partes.
  • Obligaciones de las partes.
  • Promociones.
  • Durabilidad del contrato de agencia. Prórrogas.
  • Novaciones y modificaciones contractuales.
  • Preaviso, caducidad y extinción del contrato.
  • No colusión de la agencia con empresas de productos análogos. Entendiendo por análogos, empresas que fabriquen el mismo producto, aunque éste, sea diferente en unas y otras.
  • Pagos de las respectivas minutas al agente, una vez concluida la relación comercial, si el contratante del gente realizara un negocio que previamente haya realizado el agente, pero que se haya retrasado la conclusión.
  • Una remuneración fija, por determinar y acordar en función de las responsabilidades que se encarguen y los medios a usar por el agente de compras para ello.
  • Un variable que oscilará entre un 3% y un 15 -20%
  • El fondo de comercio por ventas. Mínimo en relación a los últimos 5 años, como mínimo y, en virtud del contrato de agencia.
  • Indemnización por daños perjuicios al agente

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